El Agua Potable es la que cumple con unas condiciones y características que permite ser consumida por la población humana sin producir efectos adversos a la salud. Se utiliza directamente para beber, para preparar los alimentos o en la higiene personal. Estas características se encuentran reguladas en el Decreto 1575 de 2007, este decreto describe que el agua potable o agua para consumo humano, es aquella que, por cumplir las características físicas, químicas y microbiológicas, reglamentadas en las normas de calidad de agua en Colombia, es apta para consumo humano.
De acuerdo al DECRETO NÚMERO 1575 DE 2007, Artículo 9 – RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS PRESTADORAS
Las personas prestadas que suministran o distribuyen agua para consumo humano, en relación con el control sobre la calidad del agua para consumo humano, sin perjuicio de las obligaciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones que regulan, sustituyen o modifican, cumplir las siguientes acciones:
- Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua para consumo humano, como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del presente decreto, para garantizar la calidad del agua para el consumo humano en cualquiera de los puntos que conforman el sistema de suministro y en toda la época del año.
- Lavar y desinfectar antes de la puesta en funcionamiento y como mínimo dos (2) veces al año, los tanques de almacenamiento de aguas tratadas.
- Lavar y desinfectar, antes de ponerlos en operación y cada vez que se efectúa reparaciones en ellos, los pozos profundos y excavados a mano para captación de agua subterránea, las estructuras de potabilización y las tuberías de distribución de agua para consumo humano.
- Drenar periódicamente en esos puntos de la red de distribución que representan zonas muertas o de baja presión.
- Cuando la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano preste el servicio a través de medios alternativos como son carro tanques, pilas públicas y otros, debe realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del agua; como también de las características adicionales definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del presente decreto.
PARÁGRAFO 1 . Las acciones previstas en el presente artículo serán exigibles para las personas prestadas del suministro de agua para consumo humano, en zonas urbanas o rurales, hasta en los sitios en donde se instalarán dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios.
No existe en zonas urbanas o rurales los dispositivos para regular o medir el agua consumida por los usuarios, serán exigibles hasta el punto en donde la tubería ingrese a la propiedad privada o hasta el registro o llave de paso que haya colocado la persona prestadora que suministra o distribuye agua para consumo humano, como punto final de la red de distribución, respectivamente.
De acuerdo al DECRETO NÚMERO 1575 DE 2007, Artículo 10 – RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS USUARIOS
Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, para lo cual, se requiere en cuenta además, los siguientes aspectos:
- Lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes, como mínimo cada seis (6) meses.
- Mantener en condiciones adecuadas de operación la acometida y las redes internas domiciliarias para preservar la calidad del agua suministrada y de esta manera, ayudar a evitar problemas de salud pública.
- En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa, requieren realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano, como mínimo cada seis (6) meses. La autoridad sanitaria podrá realizar la inspección cuando lo considere pertinente.
PARÁGRAFO Las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales las personas prestados que suministran o distribuyen agua para el consumo humano y las autoridades ambientales, se encargarán dentro de sus campañas de educación sanitaria y ambiental, de divulgación de las comunicaciones de la población las obligaciones que tienen como usuario así como las orientaciones para preservar la calidad del agua para consumo humano y hacer buen uso de ella al interior de la vivienda.
Para presentar Derechos de Petición, quejas o reclamaciones debe proporcionar la siguiente información:
- Nombre del prestador a quien se dirige.
- Descripción clara de los motivos de la petición, queja o reclamo.
- Relación de los documentos que anexa, si los hubiéramos, nombre, firma e identificación de quien presenta la petición, queja o reclamo.
- Indicar claramente la dirección para notificación de la respuesta y en lo posible número telefónico y correo electrónico.
- Firma del peticionario.
Las Peticiones, Quejas o Reclamaciones se pueden formular en forma escrita o verbal en las Oficinas de Atención al Cliente de la Empresa Regional Aguas del Tequendama
- Sede Administrativa y PQR, La Mesa – Cundinamarca.
Dirección: Diag. 8 No. 1 -37 Barrio / Quintas de San Pablo
Celular Pqr La Mesa: 3142856411
Correo de contacto: usuario@aguasdeltequendama.com
Código Postal: 252601
- Oficina PQR Anapoima – Cundinamarca.
Dirección: Cra. 3 No. 1 – 41 Sur / Barrio San José
Celular Pqr Anapoima: 3142807615
Correo de contacto: pqranapoima@aguasdeltequendama.com
Código Postal: 252640
Horario de atención: Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm Jornada Continua
La empresa cuenta con 15 días hábiles, contactado desde el día de la radicación para responder su solicitud, queja o reclamo, más 5 días hábiles para iniciar el trámite de notificación de la respuesta. El plazo puede ampliarse si se requiere de la práctica de pruebas, caso en el cual el usuario debe ser informado al respecto. También se amplía el término de respuesta si es el usuario que ocasiona la demora, por ejemplo, cuando no se complementa la información adicional que se solicita la empresa para poder contestar la solicitud.
En la respuesta al Derecho de Petición, queja o reclamación puede ocurrir lo siguiente: Si la empresa responde satisfactoriamente, finaliza el trámite y la decisión queda en firme. Si la empresa responde negativamente a sus solicitudes, puede interponer, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, el recurso de reposición y en subsidio de apelación. Si la empresa no responde dentro del término legal, notifica indebidamente o no contesta de fondo y la totalidad de las pretensiones del usuario, se configura el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO –SAP.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios diseñó la GUÍA DEL USUARIO, en la SERIE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL A LOS SERVICIOS PÚBLICOS puede encontrar más información relacionada con los Servicios Públicos. Puede descargarla haciendo clic aquí.
El Servicio de Acueducto y el Servicio de Alcantarillado tiene dos componentes tarifarios: una carga fija y una carga variable que depende de la cantidad de metros cúbicos de agua consumida en el inmueble.
¿Qué es un suscriptor? Es cada uno de los inmuebles conectados a la red del servicio público de acueducto y alcantarillado. En un suscriptor podemos encontrar varios usuarios de dichos servicios. ¿Qué se busca con este nuevo marco de los servicios de acueducto y alcantarillado? Alcance el 100% de cobertura en la prestación de estos servicios en las zonas urbanas. En calidad, el objetivo es que los acueductos provean agua potable en todas las zonas urbanas del país. Mejorar la continuidad del servicio al establecer como máximo 6 días sin servicio al año, incluidos los mantenimientos preventivos y fallas del servicio que presenten las empresas prestadoras. Reducir los niveles de pérdidas de agua de los acueductos del país en un 50%. Finalmente, fortalecer el seguimiento y control en la prestación del servicio por parte de los ciudadanos, de tal forma que la tarifa refleje el nivel de calidad del servicio prestado. Por el incumplimiento de las metas en calidad del servicio o de reclamos comerciales los usuarios verán descuentos en sus tarifas ¿Cuál es la normatividad que contiene este marco? La nueva metodología para los servicios de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores se expidió mediante la Resolución CRA 688 de 2014, y fue modificada, adicionada y aclarada mediante la Resolución CRA 735 de 2015. Las tarifas producto de la aplicación de la misma entrarán a regir a partir de los consumos del 1 de julio de 2016, que se facturan de forma vencida. ¿A quiénes cobijará este nuevo marco? Debe ser aplicado por las empresas que atiendan más de 5.000 suscriptores en el área urbana de todas las ciudades del país. Esto representa el 85% de la población colombiana, aproximadamente. ¿Cómo establecer las tarifas del servicio de acueducto y alcantarillado? El valor de las tarifas que se cobran a los usuarios son el resultado de los costos en que incurren las empresas para prestar estos servicios: administración, operación, mantenimiento, inversión y tarifas ambientales. La tarifa entonces estará constituida por cuatro elementos: 1. El cargo fijo, que se calcula con base en los gastos de administración de la empresa prestadora y se divide entre el número de suscriptores. 2. El cargo por consumo, el cual se mide en metros cúbicos (m3) consumidos por cada suscriptor (Un metro cúbico son 1,000 litros de agua). En este valor están representados los costos de operación, inversiones y las tarifas ambientales. 3. Subsidios: En Colombia, la administración municipal determina los subsidios a los servicios de acueducto y alcantarillado hasta por 70% para el estrato 1, 40% en el estrato 2 y 15% en el estrato 3. Estos valores se descontarán del cargo fijo y del consumo básico en cada estrato. 4. Contribuciones: Es un cobro aplicado a los estratos 5 y 6, así como a suscriptores comerciales e industriales, para ayudar a los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. En Colombia se aplica sobre el consumo total en 60% para el estrato 6 , 50% para estrato 5 y comerciales y 30% industriales, como mínimo. El estrato 4 no recibe subsidios ni paga contribuciones. como mínimo. El estrato 4 no recibe subsidios ni paga contribuciones. como mínimo. El estrato 4 no recibe subsidios ni paga contribuciones. ¿Cuál será el valor del cargo fijo? El valor de las nuevas tarifas depende de los costos que asumen cada una de las empresas prestadoras de estos servicios públicos y que sirven como base para aplicar las fórmulas establecidas por la CRA. Por tanto, las tarifas son diferentes tasas de las particularidades de cada empresa. La CRA no fija las tarifas sino establece las metodologías para calcularlas de acuerdo con los costos de cada empresa prestadora. ¿Por cuánto tiempo se aplicarán las nuevas tarifas resultantes de esta metodología? El marco de acueducto y alcantarillado tiene una vigencia de cinco años. Vencido ese período, las tarifas continuarán rigiéndose mientras la CRA no expida un nuevo marco. ¿Qué beneficios traerá el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para los usuarios? El nuevo marco tarifario, busca beneficiarios a los usuarios con los servicios de mayor calidad, por medio del establecimiento de metas de eficiencia que se enfoca en aspectos tales como aumento de la cobertura, continuidad del servicio, calidad y reducción de las pérdidas de agua. Además, consolida y refuerza el papel de los usuarios en el control de las empresas prestadoras. Además, establece un régimen de calidad y descuentos que busca compensar al usuario, cuando el prestador no cubre las metas proyectadas frente a los parámetros de calidad del servicio. ¿Cuáles son los problemas del servicio que deben cumplir las empresas y que, de no hacerlo, generarán descuentos a los usuarios? Calidad del agua: debe ser 100% potable en las áreas urbanas. De no cumplirse generar un descuento para los usuarios en el cargo por consumo. Continuidad: como máximo 6 días sin servicio al año, incluidos los mantenimientos preventivos y fallas del servicio que presentan las empresas prestadoras. Esta meta debe cumplirse en un máximo de 5 años y los prestadores deben programar metas anuales. De no cumplirse estas metas se generará un descuento para los usuarios en el cargo por consumo. Reclamos comerciales: 4 reclamos comerciales, resueltos a favor del suscriptor en segunda instancia, por cada 1.000. Esta meta debe cumplirse en un máximo de 5 años y los prestadores deben programar metas anuales. De no cumplirse estas metas se generará un descuento para los usuarios en el cargo fijo. ¿Qué beneficios traerá el marco tarifario de acueducto y alcantarillado para las empresas? El nuevo marco para prestadores que atienden más de 5.000 suscriptores, busca fortalecer el proceso de gestión de las empresas afectadas a un cabo una mejor planeación de sus estrategias, para que logren el cumplimiento de las metas de calidad y los problemas del servicio y al mismo tiempo cuenten con los recursos necesarios para alcanzar en beneficio de su situación financiera y de la satisfacción de sus usuarios.