Instalación o Cambio de los instrumentos para medir los consumos de los usuarios.

Normatividad:

 LEY 142 DE 1994
Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

DECRETO 302 DE 2000
Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. 

DECRETO 229 DE 2002
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000.

Requisitos y Documentación: Carta de solicitud de cambio de medidor por daño donde indique Número de Cuenta Interna, titular de la cuenta y dirección del inmueble.

Pasos a seguir: Reunir la documentación. Radicar documentación requerida en la Sede Administrativa de la EMPRESA REGIONAL AGUAS DEL TEQUENDAMA S.A. E.S.P, para agendar la solicitud. 

Costo del trámite: El trámite de Instalación o Cambio de Medidor por daño tiene el siguiente costo de acuerdo al trabajo requerido:

 
 
INSTALACION O CAMBIO DE MEDIDOR POR CAMBIO
TARIFAS 2024
DESCRIPCIÓN
VALOR
Medidor Ø 1/2″ ( Iva Incluido)
$ 268.967
Mano de Obra Instalación Medidor Ø 1/2″
$ 67.092
Cajilla ( Iva Incluido)
$ 207.516

 Formulario requerido: El trámite de Instalación o Cambio de Medidor por daño NO requiere formulario.

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